El BOE publica en su edición del uno de mayo la Orden SND/381/2020, de 30 de abril, por la que se permite la realización de actividades no profesionales de cuidado y recolección de producciones agrícolas.

A grandes rasgos los aspectos principales son los siguientes:

Se autoriza el desplazamiento individual para realizar actividades en los huertos, siempre que se hallen en el mismo término municipal al del domicilio, o en uno adyacente al mismo.

  • El requisito de proximidad podrá exceptuarse en situación de necesidad (cuidado y alimentación de animales, y huertos de autoconsumo  imprescindible para subsistir)
  • El desarrollo de los trabajos se realizará de forma individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada, y por el tiempo indispensable.

 

Cabe recordar que el desplazamiento por actividades en huertos cuando se trate de actividades de naturaleza laboral, profesional o empresarial, estaban ya permitidas por el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma.